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Artículo científico

La necesidad de la aplicación de los Estados de excepción

The need for the application of States of Exception

Luis Fernando Cordón Lucero

Maestría en Derecho Constitucional

Escuela de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de San Carlos de Guatemala

[email protected]

https://orcid.org/0009-0001-0101-0468

Recibido 19/02/2023

Aceptado 20/05/2024

Publicado 25/07/2024

Referencia del artículo

Cordón Lucero, L. F. (2024). La necesidad de la aplicación de los Estados de excepción. Revista Guatemalteca de Cultura, 4(2), 122–129. https://doi.org/10.46954/revistaguatecultura.v4i2.55

Resumen

PROBLEMA: Es crucial realizar un análisis doctrinario y legal sobre los estados de excepción en Guatemala y su correcta aplicación, considerando los antecedentes históricos, su surgimiento y aplicación en el país. OBJETIVO: Analizar la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Orden Público para determinar si su aplicación es correcta o incorrecta. MÉTODO: Se realizó una investigación con enfoque descriptivo hermenéutico, examinando antecedentes materiales relacionados con los motivos que pueden obligar a la suspensión de garantías, esenciales en el Régimen de excepción. RESULTADO: En un Estado Constitucional de Derecho, donde tanto gobernantes como gobernados están sujetos a la supremacía de la Constitución, que emana de la soberanía popular, los estados de excepción no son inoportunos. Al contrario, actúan como una válvula de escape que permite al Estado cumplir con su obligación principal, proteger y materializar los derechos fundamentales de la persona humana, garantizando seguridad y bienestar en circunstancias extraordinarias. CONCLUSIÓN: Los estados de excepción, según la Ley del Orden Público, carecen de un procedimiento claro para su implementación, lo que genera limitaciones en las garantías constitucionales sin especificar cuáles. Esto puede llevar a infracciones por desconocimiento. La población afectada no recibe información adecuada sobre el estado de excepción y las autoridades responsables no están bien instruidas sobre las garantías que deben suspenderse.

Palabras clave: aplicación Estados de excepción, Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Orden Público

Abstract

PROBLEM: It is crucial to carry out a doctrinal and legal analysis of the states of exception in Guatemala and their correct application, considering the historical background, their emergence and application in the country. OBJECTIVE: Analyze the Political Constitution of the Republic of Guatemala and the Public Order Law to determine if its application is correct or incorrect. METHOD: An investigation was carried out with a hermeneutic descriptive approach, examining material background related to the reasons that may require the suspension of guarantees, essential in the Exception Regime. RESULT: In a Constitutional State of Law, where both rulers and governed are subject to the supremacy of the Constitution, which emanates from popular sovereignty, states of exception are not inopportune. On the contrary, it acts as an escape valve that allows the State to fulfill its main obligation: to protect and materialize the fundamental rights of the human person, guaranteeing security and well-being in extraordinary circumstances. CONCLUSION: The states of exception, according to the Public Order Law, lack a clear procedure for their implementation, which generates limitations on constitutional guarantees without specifying which ones. This can lead to violations due to ignorance. The affected population does not receive adequate information about the state of emergency and the responsible authorities are not well instructed about the guarantees that should be suspended.

Keywords: application States of exception, Political Constitution of the Republic of Guatemala, the Public Order Law

Introducción

La suspensión de garantías constitucionales es una facultad que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo. Sin embargo, debido a que esta acción afecta derechos fundamentales de ciudadanos nacionales y extranjeros, así como de personas transeúntes o que están de paso por el territorio nacional, se requiere la ratificación del Congreso de la República para su vigencia. Las causas que facultan al Presidente de la República de Guatemala para declarar un estado de excepción incluyen: invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública. Además, se establece que los estados de excepción, por regla general, no deben afectar el funcionamiento de los organismos del Estado. No obstante, es necesario analizar el verdadero propósito de un estado de excepción y la razón detrás de la suspensión de las garantías constitucionales.

Las constituciones están diseñadas para perdurar en el tiempo y reconocen la posibilidad de fenómenos políticos, sociales, naturales, económicos y bélicos, tanto internos como externos, que puedan afectar el funcionamiento del Estado y sus instituciones al punto de poner en peligro la continuidad del orden constitucional.

Los temas de los estados de excepción y de la suspensión de garantías constitucionales, encuentran sus antecedentes remotos en la dictadura romana (501 a. c.), la cual reconocía una situación, de cierto modo reglada.

En los estados constitucionales modernos, el resurgimiento de los estados de emergencia otorga nuevamente facultades extraordinarias al Organismo Ejecutivo. Sin embargo, estas facultades se deben ejercer por un tiempo limitado y con un propósito específico. Además, es crucial que el ejercicio de estas facultades extraordinarias respete y coexista con el reconocimiento de los derechos civiles establecidos en las constituciones de estos estados.

Los conceptos de “estado de necesidad” y “legítima defensa,” originalmente pertenecientes al derecho penal, fueron incorporados al derecho constitucional. Estado de necesidad: La necesidad de proteger un derecho propio o ajeno frente a un peligro actual o inminente. Legítima defensa: La reacción ante una agresión injusta con características de actualidad o inminencia. Estos conceptos del derecho penal se aplican ahora en el derecho constitucional para justificar medidas destinadas a la protección del Estado (Alzate Ríos, 2012).

En un Estado Constitucional de Derecho, tanto los líderes gubernamentales como los ciudadanos están obligados a seguir la Constitución, que deriva su autoridad de la soberanía popular. Dentro de este marco, los estados de excepción no son inadecuados, sino que son fundamentales. Estos estados excepcionales permiten al Estado cumplir su principal responsabilidad de proteger y asegurar los derechos fundamentales de las personas, garantizando seguridad y bienestar en circunstancias excepcionales. Los estados de excepción son vistos como una herramienta esencial para mantener el orden y proteger los derechos de los ciudadanos en tiempos de crisis o emergencia.

Los estados de excepción son considerados necesarios pero no deseables en un Estado constitucional de Derecho. En este contexto, el Estado requiere herramientas adecuadas para enfrentar eventos excepcionales que amenacen su existencia y estabilidad. Se sugiere que, dentro del marco de la Constitución Política de la República de Guatemala, la suspensión de garantías constituye una medida que puede ser implementada en tiempos de crisis o emergencia para salvaguardar el orden y la seguridad del Estado.

La suspensión de garantías como un acto que es complejo, principal, y que tiene características tanto legislativas como ejecutivas. Este acto implica la interrupción temporal del disfrute de ciertos derechos o garantías establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala en favor de los habitantes del país. Esencialmente, implica una restricción temporal de ciertos derechos o protecciones constitucionales en situaciones específicas (Arteaga Nava, 2014, p. 597).

De acuerdo a las ideas expuestas por Arteaga Nava, se analiza la definición anterior expuesta y se indica que:

a.Es un acto complejo ya que se deriva necesariamente de la combinación o coincidencia de dos voluntades: la del Presidente de la República en Consejo de Ministros y la de los Diputados del Congreso de la República;

b.Es principal, ya que una vez ratificado no requiere de otro acto para su existencia y validez;

c.Es formalmente legislativo ya que es el Congreso de la República el que lo ratifica, modifica o imprueba y materialmente ejecutivo ya que las facultades que derivan de éstos se concentran y son atribuidas al Presidente de la República quien las ejecuta, por medio del Ministerio de Gobernación, actualmente con el auxilio del Ministerio de la Defensa Nacional, ejemplo de ello se dio en el estado de sitio decretado en el municipio de Barrillas, departamento de Huehuetenango;

d.Son temporales, ya que la suspensión de garantías posee límites tanto materiales como temporales que impiden su duración indefinida, tal y como se explicará más adelante (2014).

A manera de ejemplificar lo anterior se considera tomar en cuenta lo siguiente:

La naturaleza extraordinaria de los decretos gubernativos que establecen un régimen de excepción, los cuales son emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Estos decretos se emiten de manera urgente cuando ocurren circunstancias que justifican el establecimiento de regímenes de excepción, las cuales son muy limitadas y de gravedad especial, como en el caso presente donde se declaró el Estado de Calamidad Pública debido a una catástrofe natural ocurrida el siete de noviembre de dos mil doce, una situación excepcional que amenazaba la normalidad de la vida nacional. Además, se diferencia entre un decreto gubernativo que establece un estado de excepción, el cual implica la suspensión temporal de ciertos derechos constitucionales debido a una situación transitoria, y una iniciativa de ley que se somete al Congreso para su aprobación siguiendo un procedimiento legislativo establecido, siendo dos procesos de creación legislativa distintos. (Corte de Constitucionalidad, Gaceta 110 Expediente 2485-2013).

Materiales y métodos

Se llevó a cabo una investigación con un enfoque descriptivo hermenéutico. Durante este proceso, se analizaron los antecedentes materiales relacionados con los motivos que pueden dar lugar a la suspensión de garantías, siendo este aspecto una parte esencial del denominado Régimen de Excepción. Dichos motivos se encuentran detallados en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala e incluyen: invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado y calamidad pública.

Utilización de los estados de excepción en Guatemala

Tanto la Constitución Política de la República de Guatemala como la Ley de Orden Público contemplan cómo debe responder el Estado ante situaciones de crisis constitucional, que pueden surgir debido a diversos fenómenos. En tales circunstancias, se establece un marco que limita los derechos de las personas. Además, se prevé una gradación de los estados de excepción, donde los derechos constitucionales se ven reducidos de manera progresiva según la gravedad de la situación. En resumen, estos documentos normativos proporcionan un conjunto de reglas y procedimientos para regular la respuesta del Estado en momentos de crisis, adaptándose a la gravedad y naturaleza específica de cada situación.

La Constitución Política de la República de Guatemala (1985) regula:

Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5º, 6º, 9º, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.

Artículo 139.- Ley del Orden Público y Estados de excepción (1986). Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público. La Ley de Orden público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos. La Ley del Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación: Estado de prevención; Estado de alarma; Estado de calamidad pública; Estado de sitio; y Estado de guerra.

En cuanto a la duración de un estado de excepción, la norma establece que este no puede durar más de 30 días en cada ocasión. Sin embargo, si las razones que lo motivaron desaparecen antes de ese plazo, sus efectos deben cesar inmediatamente. En contraste, si el país enfrenta una situación de guerra real, el decreto del estado de excepción no tendrá un límite de tiempo fijo y solo terminará cuando cese la situación de guerra.

En los últimos años se ha recurrido a los estados de excepción en Guatemala debido a varios disturbios de naturaleza social, política, delictiva y económica. Estos estados de excepción han sido decretados por los presidentes en distintos departamentos del país, como Guatemala (específicamente San Juan Sacatepéquez), Alta Verapaz, San Marcos, Petén y, más recientemente, en Huehuetenango. Se destaca que el estado de excepción más reciente es el estado de sitio en el departamento de Huehuetenango, el cual fue decretado como respuesta a varios eventos delictivos ocurridos en esa región del país.

Conclusión

La Ley del Orden Público, que regula los estados de excepción, no especifica un procedimiento claro para su implementación inmediata. Cuando se decreta un estado de excepción, se restringen varias garantías constitucionales, pero no se detallan cuáles al momento de su anuncio. Esto puede llevar a que tanto nacionales como extranjeros, ciudadanos y transeúntes, cometan infracciones legales por desconocimiento de las nuevas restricciones. Además, la población afectada no recibe información adecuada sobre el estado de excepción y sus implicaciones, lo que agrava su situación. Las autoridades encargadas de aplicar el estado de excepción tampoco están bien informadas sobre cuáles garantías deben ser suspendidas, lo que puede resultar en una aplicación inconsistente y potencialmente abusiva de la ley.

Referencias

Alzate Ríos, L. C. (2012). Derechos humanos y estados de excepción. Revista Inciso. 14(1) 62-76. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5657571

Arteaga Nava, E. (2014). Derecho Constitucional. Oxford. https://andrescusia.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/21-derecho-constitucional-mexicano-elisur-arteaga.pdf

Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala. (1986). Ley de Orden Público. Decreto Numero 7. http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf

Corte de Constitucionalidad de Guatemala (1985). Constitución Política de la República de Guatemala. https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC126743/#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20Guatemala%20fue,el%20procedimiento%20de%20reforma%20constitucional.

Corte de Constitucionalidad de Guatemala (2013). Gaceta 110 Expediente 2485-2013. Fecha de sentencia: 22/10/2013. https://gt.vlex.com/vid/678649453

Sobre el autor

Luis Fernando Cordón Lucero

Estudió la Maestría en Derecho Constitucional de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Financiamiento de la investigación

Con recursos propios.

Declaración de intereses

Declaro no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas.

Declaración de consentimiento informado

El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.

Derechos de uso

Copyright© 2024 por Luis Fernando Cordón Lucero.

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